El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera de matrimonio declaran, conjunta o separadamente, que lo aceptan por suyo.
El reconocimiento es equiparado por la generalidad de los autores con la confesión. Reconocer voluntariamente a un hijo es confesar la paternidad o maternidad.
Aunque se admite generalmente que el reconocimiento de los hijos puede ser voluntario o forzoso, es evidente que sólo existe una especie: el voluntario. El reconocimiento llamado forzoso no lo es, tratándose de una declaración judicial que produce los efectos del reconocimiento voluntario.
El reconocimiento verdadero y propio, o sea, el voluntario, puede ser bilateral o unilateral, según que lo hagan el padre o la madre conjuntamente o sólo uno de ellos; pero cuando el padre o la madre reconozcan separadamente un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada.
El reconocimiento, considerado como una confesión de la paternidad, es un acto esencialmente personal que sólo puede hacerse por el padre o la madre, o por un mandatario con poder especial, de manera que no quepa duda alguna sobre la intención del demandante; el forzoso o judicial es la declaración judicial de que un individuo es hijo de tal hombre o tal mujer.
Se puede reconocer no sólo al hijo que está vivo, sino también que no ha nacido y que ha muerto si ha dejado descendencia; el hijo que es mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento o el del tutor nombrado especialmente para el caso.
Puede reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.
La mujer casada podrá reconocer, sin el consentimiento del marido, a su hijo habido antes de su matrimonio; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal, si no es con el consentimiento expreso del esposo, de igual modo sucede cuando el marido reconoce a un hijo habido antes del matrimonio o durante éste.
El hijo de una mujer casada no puede ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.
De acuerdo al Código Civil de Sinaloa, el reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo Oficial;
III. Por escritura pública;
IV. Por testamento; y,
V. Por confesión judicial directa y expresa.

El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo, que resulta sólo de actos meramente sociales, paternales, filiales o de humanidad, que no requieren formalidad alguna.
Los hijos reconocidos tienen derecho a llevar el apellido del que los reconoce; a ser alimentados por éste, y a percibir la porción hereditario y los alimentos que fije la ley.
La revocación del reconocimiento se contempla en la ley sólo cuando el reconocimiento fue hecho por un menor y si se prueba que sufrió engaño al hacerlo puede intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayor edad.
Fuera de este caso, no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.
El hijo que haya sido reconocido durante su minoría de edad puede reclamar contra el reconocimiento tan pronto como llegue a la mayor edad. El término para deducir esta acción es el de dos años, comenzando a correr desde que el hijo es mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve, que públicamente lo ha presentado como hijo y ha proveído a su educación y subsistencia, está facultada para contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso, no le podrá separar de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuera obligada a hacer la entrega por sentencia ejecutoria.
Los elementos de validez en el reconocimiento son los mismos que se establecen para los actos jurídicos en general.

I. Capacidad de ejercicio.
II. Ausencia de vicios en la voluntad (que no exista error, dolo o violencia).
III. Licitud en el objeto, motivo o fin del acto.

7 respuestas

  1. HOLA YO SOY UNA CHIKA DE 22 AÑOS Y TENGO UN BB DE 1 AÑO UN MES MI CASO ES EL SIGUIENTE, CUANDO YO ME EMBARAZE LLEVABA 3 AÑOS Y MEDIO CON SU PADRE BIOLOGICO Y CUANDO EL SE ENTERO ME DIJO QUE NO QUERIA HACERSE CATGO , EL LO CONOCIO A LOS 3 MESES DE NACIDO Y DE AHI LO VE CADA SEMANA O CADA QUINCE DIAS, EL CASO ES QUE AHORA YA NOS LLEVAMOS BIEN PERO MI BB NO LLEVA SUS APELLIDOS, AHORA EL QUIERE HACERSE CARGO Y PONERSELOS, SE QUE TENEMOS QUE LEVANTAR UN ACTA, PERO O SE A DONDE DIRIGIRME, ESTO LO HAGO MAS QUE NADA POR MI BB, YA QUE EL TAMBIEN TIENE DERECHO.ESPERO ME PUEDAN AYUDAR Y ENVIAR UNA REPUESTA POR SU ATENCION MIL GRACIAS ##

  2. Hola yo soy maritza y tengo una hija que acaba de cumplir tres años.
    El papa no me la quiere registrar,pero el caso es que que un lic., supuestamente me va ayudar y lo unico que hace es sacarme dinero, y supuestamente el papa de mi hija va afirmar un convenio conmigo,donde aparece 8 clausalas y las que no me gustan son 2,donde una de ellas dice que nunca me va a reconocer a la niña pero que me va a dar dinero para que la mantenga $300 pesos para ser exactos ala semana.
    y la otra clausula que no me gusta es que yo me comprometo a no hacer ninguna averiguacion previa,ni abrir ningun juicio,ni demandas que lo `perjudiquen a el.
    y eso lo vamos ir a ratificar ante un notario publico, esta bien eso
    necesito que me orienten.
    por favor .
    mi pregunta es ¿ en que me perjudica,o me beneficia ese convenio?

  3. MI NOVIO TIENE UNA HIJA FUERA DEL MATRIMONIO LA CUAL RESPONDE POR ELLA, PERO SU MADRE AHORA A SALIDO CON QUE QUIERE QUIERE QUITARLE LA PATERNIDAD POR QUE SI. AUNQUE EL NO ESTABA SEGURO TOTALMENTE QUE FUESE SU HIJA LE DIO SU APELLIDO PERO NO QUIERE HACERLE LA PRUEBA POR MIEDO A LA REACCION DE ELLA. MI PREGUNTA ES PUEDE ELLA QUITARLE LA PATRIA POTESTAD? QUE TENDRIA QUE HACER EL?

  4. estoy pasando por la situacion que mi esposo despues de 25 años de maytimonio embarazo a una joven de 22 años, esta joven tiene un hijo de otra relacion anterior pero all yener esta niña mi esposo no espero ni 15 dias para salir a prtesentarla. mi pregunta es necesita el mi autorizacion como esposa para reconocer esa niña? en nuestra vida marital procreamos tres hijas de las cuales dos son aun menor de edada que hago a donde me dirijo para que me orienten.

  5. Bueno yo acabo de obtener el resultado positivo de un examen de ADN de mi hijo de 7 añosy pronto será dictada la sentencia de reconocimiento de paternidad quiero saber si el tema de la pensión alimenticia es a contar de la sentencia o retroactivo al momento de comienzo de la demanda que se efectuo desde abril del año 2006

  6. bueno yo soy un padre de un hermoso varon de 3 años pero hace un mes que la madre no me lo deja ver y es lo peor que me paso en la vida por q’ sin el no soy nadie de un principio la abuela de mi hijo me jugo de mala manera yo me hice cargo desde q’ el tenia una semana de vida pagando todo lo q’ se tiene q’ pagar pero el dia del nacimiento la abuela me aviso al dia siguiente supuestamente para no molestarme desde ahi empeso mi calbario depues lo anoto con el pallido de ella y ahora quiero saber como puedo hacer para verlo desde ahora muchas gracias

  7. Hola me gustaría que me me ayudarán, yo tuve a mi hijo fuera del matrimonio y me case con un hombre que no es el papa de mi hijo y por ignorancia fuimos al registro civil para que el reconociera a mi hijo como su hijo, pues resulta que a los pocos meses me divorcie, porque el nos insultaba a ambos, incluso a mi me pegó, el hecho es que actualmente ya me divorcie de él y el papá biologico de mi hijo esta reclamando la paternidad y yo estoy dispuesta a aceptar,, es posible que el papá biologico le ponga sus apellidos aun cuando mi hijo todavia tiene los apellidos de la persona con la que me case ???,, agradecería mucho su respuesta, ya que he consultado esto con varios abogados y lo unico que han hecho es sacarme dinero,,, muchas gracias y espero su respuesta.

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