La filiación es la relación que de hecho y por razón natural existe entre el padre o la madre y su hijo, se demuestra con el acta de nacimiento.

A falta de esta se comprobará con la posesión constante del estado de hijo. La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia dictada por un juez. Podrán reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.

El menor de edad debe contar con el consentimiento de los que ejerzan sobre él la patria potestad, para reconocer a un hijo.

El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo de otro hombre distinto del marido, solamente en el caso de que éste lo haya desconocido, y por sentencia en que se haya declarado que no es hijo suyo.

La paternidad y maternidad pueden demostrarse por cualquier medio de prueba; en caso de que se proponga alguna prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos, y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá que es la madre o el padre; salvo que demuestre lo contrario.

El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos, tiene derecho:

a.- A llevar el apellido paterno de sus progenitores
b.- A ser alimentado
c.- A recibir herencia y alimentos
d.- Los demás que se derivan de la filiación.

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2 respuestas

  1. Cómo procedería el juicio de paternidad siendo que no estoy casada, mi pequeña ya tiene 2 años y medio y el padre de mi hija desde que ésta nació no ha asumido sus responsabilidades. ¿En caso de que se ejerciera el juicio y se reconociera la paternidad, mi hija puede conservar sus apellidos que hasta el momento tiene o se le cambiarían?

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