En el Derecho Mexicano, existe una gran preocupación por la protección de la familia y los derechos de los menores y las personas que, por impedimentos varios, no puedan ejercer su capacidad de ejercicio. Es por eso que a través del Código Civil se ha buscado la manera de protegerlos estableciendo los lineamientos para determinar los lazos que los unen con sus padres.
El tema de la filiación es de suma importancia debido a que puede determinar los derechos y obligaciones entre padres e hijos.
Para los juristas de principios del siglo XX no existían técnicas que pudieran determinar con exactitud quien era el autor de un embarazo por lo que todos los lineamientos se basan en supuestos jurídicos. Sin embargo, con los adelantos de la ciencia y la tecnología todo esto ha cambiado.
Las pruebas de ADN, podrían venir a revolucionar los medios que determinan la filiación y la paternidad. Sin embargo, esto ha venido a desencadenar un debate sobre la cuestión ética y de protección a los derechos fundamentales de las personas. De acuerdo a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril de 2003, ninguna persona podrá ser obligada a aportar una muestra para dicha prueba con el objeto de acreditar si existe o no vínculo de parentesco por consanguinidad puesto que afecta sus derechos al poner al descubierto otros aspectos patológicos o de conducta que pertenezcan a su más absoluta intimidad.
Será tarea de los juristas y científicos del derecho los que deberán estudiar detenidamente ésta y otras situaciones nuevas que se presentan en la actualidad y hacer las modificaciones pertinentes en la legislación para probar la paternidad o maternidad de una persona.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.