Test de paternidad
Luego de una discusión bioética sobre la paternidad y sobre el tratamiento de ella en la sociedad actual, y pasando por el debate legislativo sobre el derecho a la intimidad, es el momento de abrir el abanico de posibilidades en cuanto al test de paternidad.
Precaución: para entrar en este tema, hay que tener en cuaenta que la genética ha abierto el campo de la salud de tal manera que se espera la solución de muchos problemas médicos con gran expectativa. Es para no alimentar ilusiones que no se han de alimentar este tipo de ideas «omnipotentes» de la genética. La sociedad presiona mediante los comunicados de prensa alentadores que la competencia científica se hace eco a veces indiscriminadamente.
No existe una sola prueba de paternidad en genética médica, sino una serie de reacciones químicas que constituyen los pasos que pasamos a ver. Es necesario tener entonces el material genético «desnaturalizado» y luego ampliarlo, es decir, multiplicarlo para después hibridarlo y ver si es compatible. Con las muestras habituales, no sería posible esto y por eso es menester que se multipliquen las cadenas de ADN antes de comparar.
La desnaturalización implica que la cadena de ADN se separa en dos, sin romper sus uniones covalentes, quebrando sólo los puentes de hidrógeno, lo que significa que no se alterará la estructura del material genético.
Desnaturalización es entonces la péridda de la conformación natural de una macromolécula. Es un concepto tridimensional. Los puentes de hidrógeno se pueden romper gracias al efecto del calor, a la exposición a ciertas soluciones salinas o a pH mayor o igual a 13.
Esta desnaturalización da como resultado un efecto de color, por variaciones en la densidad óptica de la sustancia. Los anillos heterocíclicos de las bases nitrogenadas de los nucleótidos absorberán la luz ultravioleta en una frecuencia de 260 nanómetros de longitud de onda, y a ello se apuntará.
La absorbancia de las cadenas desnaturalizadas es 40% menor que la de nucléotidos libres, conformando entonces un efecto hipocrómico que sirve para identificar entonces la cadena de material genético a ser utilizada.
La renaturalización de las monocadenas de ADN es necesaria para que las muestras puedan hibridarse o no, es decir, compararse.
La hibridación tiene diferentes técnicas posibles: hibridación líquida (en solución), en filtro (soporte sólido) o hibridación in situ.
La amplificación de las cadenas se da por la prueba de PCR o reacción de polimerasa en cadena.
Leyes sobre la prueba de ADN en Argentina
En los últimos años se han dado una serie de regulaciones jurídicas de la biotecnología y procedimientos genéticos.
La ley 23264 por ejemplo es la que afirma la «verdad biológica», es decir, la prueba de ADN estaría por encima de cualquier otra prueba que se pueda usar en un juicio. La legislación lo avala también en otras partes, como por ejemplo en los artículos 242, 256, 262 y 263 del Código Civil.
Es muy frecuente que en los juicios de filiación una persona niegue su paternidad y rechace la propuesta de realizarse el test, lo cual encuentra actualmente sanciones del poder judicial. Esto se ha discutido bastante, por ejemplo si no realizarse el test de paternidad en realidad estaría contemplado por el derecho a la intimidad y el derecho a la integridad física -esta última, por forzar a la persona ante la negativa a dar la muestra.
El derecho a la intimidad sería el derecho de una persona a tener su propio espacio inviolable o reducto privativo. Cualquier violación de éste, contemplado ya desde la Constitución de 1853, incurre en una violación, a su vez, del derecho a la dignidad. Este derecho, inalienable, alcanza a las personas, claro está, que no desean participar su paternidad, por ejemplo, por relaciones extramatrimoniales.
La Ley 23.511 fue promulgada para regulamentar un Banco de Datos Genéticos. En el cuarto artículo de esa ley figura lo siguiente: “Se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente».
El artículo 18 de la Consitución Nacional indica que «nadie está obligado a declarar contra sí mismo», y por razones del derecho a la intimidad es que se está considerando la posibilidad de modificar esto. Muchos juristas opinan que la ley 23.511, en su artículo cuarto, sería inconstitucional.
El test de paternidad tiene una alta confiabilidad, con una sensibilidad de 99,999%, siendo así una prueba irrefutable de la paternidad.