Cecilia Lavalle O

Por Cecilia Lavalle
Nunca hay que perder la capacidad de asombro. Esto es cierto en todas partes y en todo momento. Pero es particularmente cierto en México en estos momentos. La Supremna Corte de Justicia de la Nación acaba de tomar una decisión que me ha dejado boquiabierta.

Hace apenas un mes la Corte decidió poner contra la pared a las mujeres que solicitan el divorcio alegando violencia intrafamiliar. Hace apenas un mes resolvió que las mujeres deben presentar detalles de tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron las agresiones que le motivan a solicitar el divorcio. Hace apenas un mes, la Primera Sala de la Corte demostró que no entiende nada de violencia intrafamiliar y que tampoco escucha a nadie que sepa del tema.

Pero ahora esta misma Sala emitió una resolución que muestra una cara distinta, una cara más moderna, una cara más informada, una cara más apegada a la realidad.

La SCJN determinó que si un hombre se niega a someterse a la prueba de ADN para determinar su paternidad, automáticamente se considerará padre de quien o quienes se le atribuyen. Esta decisión implicó resolver con sabiduría dos problemas.

Por un lado, el problema que supone que una persona se niegue a ser sometido a un aprueba de ADN, ya que al obligarla se violarían sus garantías individuales consagradas en la Constitución.

Y, por otro, si sólo se atendía el asunto de la integridad personal quedaba la posibilidad de vulnerar los derechos del niño o la niña, no sólo en el sentido de conocer la identidad de su padre, sino para reclamar lo que legalmente le corresponde en materia de salud, educación, manutención, etcétera.

La Corte resolvió que, en efecto, la prueba genética de paternidad no puede ser aplicada por la fuerzo. Pero “Ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de paternidad, salvo prueba en contrario, pues lo contrario llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor” (Reforma, octubre 19).

Para llegar a esta decisión los ministros de la Primera Sala tuvieron que trascender el criterio legal –lo cual es una novedad- que establece la inconstitucionalidad de aplicar medidas de apremio para obligar a alguien a someterse a la prueba de ADN.

Además, y esto también es una novedad, la Corte recurrió a especialistas en la materia que elaboraron un dictamen sobre la efectividad de la prueba del ADN. Lo que no fue una novedad es el nombre del ministro que presentó el proyecto: José Ramón Cossío, el mismo que votó en contra de la desafortunada resolución en materia de divorcio y violencia intrafamiliar a la que hice referencia líneas arriba.

Recién me entero (La Jornada, octubre 19) que en aquella ocasión el ministro Cossío emitió un voto particular en el que demostró que había investigado sobre la violencia.

Apuntó, por ejemplo, que de acuerdo con un estudio de la Organización Mundial de la Salud -en el cual se realizan entrevistas a mujeres de 10 países de los cinco continentes- se concluye que el porcentaje de mujeres con pareja o ex pareja que reportaron haber sufrido violencia física, sexual, o ambas, a manos de sus compañeros o ex compañeros va del 13 por ciento en Japón al 61 por ciento en Perú.

Agregó que “la mayoría de las víctimas manifestó haber experimentado episodios de violencia física varias o muchas veces en los 12 meses anteriores a la realización de la entrevista”, es decir, que la mayoría de las agresiones formaban parte de un esquema de abuso continuo.

Destacó, asimismo, que en México sólo 18 por ciento de las víctimas de violencia denuncian, e infirió que las cifras son más dramáticas si se toma en cuenta el porcentaje de asuntos que concluyen en divorcio necesario.

Finalmente el ministro Cossío afirmó que “es vital que la ley provea respuestas reales y efectivas, no ilusorias”. De modo que no es de extrañar que este mismo ministro fuera quien se allegara la opinión de especialistas y presentara un proyecto que, sin vulnerar los derechos de cada persona, ponga contra la pared a los varones que no quieren reconocer su paternidad y dejan, por ese hecho, en situación vulnerable a sus hijos e hijas.

Por eso decía que en mi país no podemos darnos el lujo de perder la capacidad de asombro. En materia de justicia y en momentos en que la Suprema Corte adquiere tanta relevancia, requerimos ministros y ministras que más allá, mucho más allá de los criterios legales sepan actuar con sabiduría. Celebro entonces que vientos frescos entren a la Corte. Octubre 29 de 2006

Apreciaría sus comentarios: cecilialavalle@hotmail.com

Fuente: Publicado en Criterios (www.criterios.com) el 2006-10-30

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