Consiste en la averiguación judicial acerca de a quién puede atribuirse de manera indubitada la de persona determinada, cuando aparece incierta o desconocida. La investigación de la paternidad, por la trascendencia que tiene en el orden de la vida privada y social, debe regularse en forma que, garantizando los derechos de los hijos presuntos, no se presta a maniobras inmorales contra los intereses legítimos y la tranquilidad espiritual de la familia. De cualquier manera, la investigación de paternidad no puede por menos de considerarse como un derecho del hijo, por muchas limitaciones que se le pongan.
Frente al problema de la investigación de la paternidad cabe adoptar cualquiera de las tres posiciones: la de prohibición absoluta, criterio seguido por el Código de Napoleón; la de prohibición relativa, admitiéndola cuando existan hechos indudables que la prueban; y el de la libre investigación, que es el que se basa en más firmes principios de justicia, que orienta la legislación más moderna.
La investigación de la paternidad, ampliamente concedida, no sólo defiende el derecho de los hijos, a saber quiénes son sus padres, sino que puede contribuir a la moralización de las relaciones sexuales, por lo que cabe atribuirle una beneficiosa influencia social.
El Código Civil del Estado de Sinaloa, en su artículo 383 establece que:
“La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida por la de la concepción;
II. Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo de presunto padre;
III. Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo materialmente; y
IV. Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.
Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios, pero no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada. No obstante lo anterior, el hijo podrá investigar la maternidad si ésta se deduce de una sentencia civil o criminal.
Además de lo anterior, el Código Civil de Sinaloa declara en los siguientes artículos:
“Art. 388. El hecho de dar alimentos no constituye por si solo prueba, ni aún presunción de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar éstas.
Art. 389. Las acciones de investigación de paternidad y maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres. Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, éstos tienen derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.”
hola:
Tengo un niño de 16 años el cual no fue reconocido por su padre.Hace no mucho tiempo me habia pedido (el padre de mi hijo),que queria reconocerlo,pero que habia que esperar que la mujer que vivia con el se calmara sus celos.Desgraciadamente su pare murio el 31 de agosto en un accidente de trafico,no pudiendo reconocer a su hijo.Como podria hacerlo ahora si su padre no está y negandose la que vivia con el ??Se que tienen una hija en comun.
Podria alguien constestarme mis dudas(misslili_31@hotmail.com)
gracias