El desconocimiento de la paternidad es el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que éste no puede ser padre del hijo.
Los casos que pueden presentarse son:
1. Los hijos de la esposa que nacieren dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio ya no tienen la presunción de legitimidad, pero quedan legitimados de pleno derecho en virtud del matrimonio de sus padres, siempre y cuando no ejercite el marido la acción contradictoria de paternidad. Si el marido niega ser el autor del embarazo no tendrá que rendir prueba alguna. Será la madre o el hijo a través de su tutor quienes tendrán que demostrar, que aun cuando el nacimiento ocurrió dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, el marido fue el autor del embarazo y será suficiente la prueba de la relación sexual anterior al matrimonio.
2. Para los hijos nacidos después de ciento ochenta días de celebrado el matrimonio, la presunción de legitimidad es casi absoluta. El marido sólo podría impugnar la legitimidad demostrando que le fue físicamente imposible tener cópula carnal con su esposa en los primeros ciento veinte días, de los trescientos anteriores al matrimonio.
3. Un segundo caso en que el marido puede impugnar la legitimidad sin necesidad de rendir una prueba directa de la imposibilidad de relación sexual, se refiere al adulterio de la esposa combinado con el ocultamiento del hijo. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado.
4. Cuando existe divorcio o juicio de nulidad del matrimonio, se presenta una situación especial, por cuanto que puede el hijo nacer después de los trescientos días siguientes a la separación judicial, pero antes de que se dicte la sentencia de divorcio o nulidad. Entran en conflicto dos principios:
a. El primero considera en términos generales que todo hijo concebido por la esposa durante el matrimonio, es legítimo.
b. La presunción legal de legitimidad del hijo se debe a que el marido hace vida conyugal con su esposa.
La ley evidentemente parte de una presunción legal para imputar al marido los hijos de su esposa en condiciones normales existen las relaciones sexuales, pero cuando este principio de cohabitación y de posibilidad de relación sexual se impide legalmente a través e la separación judicial de los consortes, no obstante que el matrimonio subsista. Basta que el marido contradiga la legitimidad, sin exigirle prueba especial, para que sea la madre o el hijo quienes reporten la carga de la prueba en el juicio y los elementos suficientes de convicción para acreditar que el marido fue el autor del embarazo, no obstante la separación de los consortes.
5. Un tercer caso se presenta cuando el hijo nace después de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, por muerte del marido, por sentencia definitiva de divorcio o nulidad. Este es un caso especial en el que cualquiera que tenga interés jurídico, y no sólo el marido, puede impugnar no la legitimidad, pues de pleno derecho es ya desconocida, sino la paternidad.
6. Un último caso se presenta para el hijo nacido después de trescientos días de que se declaró legalmente la ausencia del marido. La ley no tiene una solución especial, pero nos da un principio general en materia de ausencia, conforme al cual todo aquel que pretenda derechos respecto a la persona del ausente y que requieran su existencia debe demostrarla.

El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio (Artículo 329, Código Civil del Estado de Sinaloa):

I. Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere prueba por escrito.
II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar.
III. Si se ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer.
IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.

5 respuestas

  1. mi situacion es la siguiente ; mi novia viajo a los estados unidos a tener mi hija pero al llegar no me deja ver la bebe y por echo la bebe no tiene mi apellido . el viaje lo hizo por medio de mis recursos y ahora ni eso es tomado en cuenta que puedo hacer para registrar mi bebe o como puedo hacer para alegar mi paternidad
    gracias

  2. mi pregunta es la siguiete: existe una persona, que reconoció un hijo extramatrimonial, el cual ya tiene 6 años, sin embargo, recientemente, la madre recién le reveló verbalmente que no es su progenitor, entonces, se podría impugnar la paternidad?

  3. bueno nose si podrian resolverme esta duda.yo soy peruana y estoy casada con un colombiano aun no me he divorciado porque mi esposo se fue a su pais x un anho ..yo ya no tengo nada con el y tengo mi noviob que es brasilero..yo estoy embarazada de el y de aka a un mes mi bebe nacera yo nose si obligatoriamente tengo ke
    colocarle el apellido de mi esposo a mi hijo no siendo el, el padre !!!
    si mi esposo impugnara el contenido del acta de nacimiento o renunciara a sus derechos sera que podria solo colocarle mi apellido mio nomas!!!!
    bueno les agradeceria ke me respondan pq de verdad estoy preocupada

  4. mi pregunta es la siguiente. mi esposo tiene 25 años y un «hijo » de 6 años con una mujer que desde siempre se dedico a la prostitucion al resultar embarazada mi esposo reconocio al niño hoy endia hay un hombre que se acredita como el padre biologico de dicho niño.
    quisiera saber si al realizarse la prueba de paternidad resulta que mi esposo no es el padre del niño el puede impugnar la paternidad asi la madre del niño no quiera?
    que proceso legar puede levantar mi esposo en caso de que el niño no fuese suyo. ademas del levantamiento de apellidos se le podria instaurar demanda a la señora por estafa, fraude, abuso de confianza o algo asi?

  5. mi pregunta es la sigueiente¿ que derecho tiene el padre biológico, en ese caso que vendría ahacre el amante para pedir el reconocimiento de la paternidad del niño nacido dentro del matrimonio , si la ley dice que se tiene como padre , al esposo? ¿ que solucion le damos si se dice que el reconocimiento de un hijo nacido dentro de un matrimonio es un derecho irrenuunciable , debemos de seguir amparado abusos de paternidad por engaño?

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