Ingrid BRENA SESMA
Biblioteca Jorge Carpizo

La fracción VIII del artículo 156 del Código Civil para el Distrito Federal establece como impedimento para celebrar el contrato de matrimonio, las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias, y la fracción IV del artículo 98 del mismo ordenamiento expresa:

las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán al Juez del registro civil, además del escrito previsto en el artículo 97, un certificado suscrito por médico titulado que asegure, bajo protesta de decir la verdad que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además, contagiosa y hereditaria. Contraído el matrimonio será causa de nulidad el que uno de los cónyuges padezca alguna de las enfermedades señaladas en la fracción VIII del artículo 156.

El artículo 267 señala en la fracción VII, como causal de divorcio,cualquier enfermedad crónica o incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria, y el artículo 277 permite a uno de los cónyuges, solicitar al juez la suspensión de la obligación de cohabitar con el otro cónyuge fundada en las causas enumeradas en la fracción VII del artículo 267.

La mayoría de los códigos civiles estatales contienen disposiciones parecidas y algunos presentan pequeñas variantes; por ejemplo, Sonora incluye como enfermedad que impide la celebración del matrimonio el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, Campeche y Michoacán, la lepra, este último, además el cáncer.

En cumplimiento de estos preceptos, ¿podrá el Estado exigir en forma indiscriminada a las personas que pretendan contraer matrimonio que se sometan a un diagnóstico genético, el cual determine la existencia de genes portadores de enfermedades hereditarias?, y de resultar positiva la prueba ¿constituirá ésta un impedimento para que la pareja contraiga matrimonio?, ¿podrá un cónyuge exigir del otro la realización de tales pruebas?, o ¿debemos considerar que el patrimonio genético de una persona forma parte de su intimidad y, por lo tanto, nadie debe penetrar en él?

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