Esta acción de reclamación de estado puede presentarse en los siguientes casos:
I. Cuando falta al hijo su acta de nacimiento, y además, no tiene posesión de estado
II. Cuando falta el acta de nacimiento, pero el hijo sí tiene posesión de estado.
III. Cuando falta la posesión de estado, pero el hijo tiene acta de nacimiento.
IV. Cuando hay contradicción entre el acta de nacimiento y la posesión de estado.
Las características de la acción de reclamación de estado son las siguientes:
a) Es una acción imprescriptible para el hijo y sus descendientes y prescriptible para los demás herederos, acreedores, legatarios y donatarios.
b) Es personalísima durante la vida del hijo, pero transmisible por herencia y susceptible de ser intentada incluso por sus acreedores, legatarios o donatarios, a su muerte.
c) No puede ser objeto de transacción.
una pareja el matrimonio no funciono por infedilidad por parte y parte, la mujer quedo enbarazada pero no del esposo, no viven juntos , el ahora reclama hacerle la prueba del adn al bebe poque presume es de el pero no es asi, la mujer puede negarse a esta prueba cuando ella ya establecio un nuevo hogar y el bebe lleva el apellido de su compañero permnente, ella le ha dicho que no es de el mas tampoco le dice de quien es es su vida privada, y actualmente es feliz con su bebe y su compañero , es posible que la ley la obligue hacerse una prueba si este señor persiste en demadarla gracias por su repuesta