Prueba pericial genética. Su admisión y desahogo tiene una ejecución de imposible reparación porque es susceptible de afectar derechos sustantivos de la persona.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 81/2002-PS.
PONENTE: MINISTRO Juan N. Silva Meza.
SECRETARIO: PEDRO ARROYO SOTO.

PRUEBA PERICIAL GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PORQUE ES SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA. Cuando en un juicio ordinario civil en el que se ventilan cuestiones relacionadas con la paternidad, es admitida y se ordena el desahogo de la prueba pericial para determinar la huella genética, con el objeto de acreditar si existe o no vínculo de parentesco por consanguinidad, dicho proveído debe ser considerado como un acto susceptible de tener una ejecución de imposible reparación, y que puede afectar los derechos fundamentales del individuo, en virtud de que, dada la especial naturaleza de la prueba, para desahogarla sería necesario la toma de muestras, por lo general de sangre, aunque podría ser cualquier otro tejido celular, a partir del cual, mediante un procedimiento científico, es posible determinar la correspondencia del ADN, es decir, la huella de identificación genética, lo cual permitirá establecer no sólo la existencia de un vínculo de parentesco, sino también otras características genéticas, inherentes a la persona que se somete a ese estudio, pero que nada tengan que ver con la litis que se busca dilucidar, y no obstante pueda poner al descubierto, contra la voluntad del afectado, otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada por ejemplo con aspectos patológicos o de conducta del individuo, y que pertenezcan a la más absoluta intimidad del ser humano. Consecuentemente, aunque la admisión y desahogo de la prueba pericial en genética constituya un acto dentro del procedimiento, lo cierto es que su ejecución deviene irreparable, porque sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del gobernado, razón por la que dicho proveído debe ser sujeto a un inmediato análisis constitucional, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Juan N. Silva Meza (Ponente). Firma el Ministro Presidente y Ponente con el Secretario de Acuerdos de la Sala, que autoriza y da fe. 19 de marzo de 2003.

TEMA: Determinar si la admisión y desahogo de la prueba pericial genética es un acto de imposible reparación, susceptible de afectar derechos sustantivos del gobernado, reclamable en amparo indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOTERCER CIRCUITO. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOTERCER CIRCUITO. PROPUESTA:DEBE PREVALECER, COMO JURISPRUDENCIA, LA TESIS EMITIDA POR ESTA PRIMERA SALA.

Criterio:

… la admisión y el pretendido desahogo de la prueba pericial de ADN (identificación de la huella genética) no trae como consecuencia la afectación de sus garantías individuales, puesto que su ‘integridad personal’ no está contemplada dentro de éstas, amén de que la prueba que se pretende desahogar únicamente implicaría la toma de muestras de sangre, saliva o cabello del quejoso, y que en los dos últimos casos no se le causaría físicamente molestia alguna en su persona. Agrega que el juez federal no expresa por qué se trata de actos de imposible reparación … le asiste la razón a la inconforme cuando señala que la admisión y el desahogo de la prueba en cita no causan al quejoso perjuicios de imposible reparación, … aun cuando es cierto que en el presente caso los actos reclamados son actos dictados dentro de juicio, ya que se hicieron consistir en el acuerdo de fecha nueve de marzo del año dos mil uno, dictado en el juicio único civil número 1899/2000, sobre reconocimiento de paternidad, así como el acuerdo de citación para el desahogo de la prueba, fechado el diecinueve del mismo mes, y en dichos proveídos se resolvió el recurso de revocación interpuesto por la actora en contra del auto de dieciséis de febrero del mismo año, en el que se le desechó la prueba pericial de identificación de huella genética, ordenándose su admisión y desahogo. Sin embargo, los actos reclamados no ocasionan al quejoso daños de imposible reparación, toda vez que no afectan sus derechos sustantivos, sino que se trata solamente de supuestas violaciones procesales, las cuales pueden ser subsanadas al momento de dictarse la sentencia definitiva, o pueden hacerse valer en el juicio de amparo directo que en su caso promueva en contra de la sentencia definitiva, a manera de violaciones procesales … los actos reclamados no violan derechos sustantivos del quejoso, porque se trata sólo de la admisión y el desahogo de una prueba en el juicio, y si los actos de imposible reparación se hacen consistir en las posibles molestias físicas que sufriría el demandado, ahora quejoso, en su cuerpo, no está demostrado en autos cuáles son los daños que no pudieran repararse, y por lo mismo, no pueden considerarse como tales las molestias ocasionadas, por ejemplo, la toma de muestras de sangre, que son reparables de manera natural.
Magistrados: José Luis Rodríguez Santillán, José Refugio Estrada Araujo y Miguel Ángel Alvarado Servín.

Tesis:

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN SU ADMISIÓN, AL SER SUSCEPTIBLE DE AFECTAR UN DERECHO SUSTANTIVO Y PUEDE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. El desahogo de la prueba pericial en genética requiere la toma de muestras de material orgánico de la persona, en cuya obtención puede atentarse contra su constitución corporal. Por ende, se trata de una probanza que, aunque indudablemente su admisión involucra de un modo directo la afectación de derechos adjetivos, sus efectos legales y materiales también pueden afectar derechos sustantivos, como en el caso sería la integridad del quejoso. Lo anterior pone de manifiesto que las consecuencias de la posible violación que la aceptación de la prueba puede producir, no se extinguirán en la realidad sin haber originado afectación alguna a los derechos fundamentales del gobernado, y sin dejar huella en su esfera jurídica; por el contrario, es de los que tienen una ejecución de imposible reparación, toda vez que su resultado puede afectar directamente alguno de los citados derechos, constitucionalmente tutelados por medio de las garantías individuales, debido a que su desahogo en la persona del quejoso, al haberse ordenado la obtención de muestras de sangre de éste, su afectación y efectos no se destruirán con el solo hecho de que quien la sufrió obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio, por lo que la legalidad de la forma en que se admitió la prueba, al ser susceptible de afectar un derecho sustantivo, constituye una excepción a la regla general de que las violaciones procesales son impugnables, ordinariamente, en amparo directo, cuando se reclame la sentencia definitiva y, por tanto, es impugnable mediante el juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, de la Constitución General de la República y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión (improcedencia) 451/2001. Rubén Cardona Rivera. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Mónica Berenice Quiñones Méndez.
Magistrados: Lucila Castelán Rueda y Álvaro Ovalle Álvarez.
Tesis de jurisprudencia:

PRUEBA PERICIAL GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PORQUE ES SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA. Cuando en un juicio ordinario civil en el que se ventilan cuestiones relacionadas con la paternidad, es admitida y se ordena el desahogo de la prueba pericial para determinar la huella genética, con el objeto de acreditar si existe o no vínculo de parentesco por consanguinidad, dicho proveído debe ser considerado como un acto susceptible de tener una ejecución de imposible reparación, y que puede afectar los derechos fundamentales del individuo, en virtud de que, dada la especial naturaleza de la prueba, para desahogarla sería necesario la toma de muestras, por lo general de sangre, aunque podría ser cualquier otro tejido celular, a partir del cual, mediante un procedimiento científico, es posible determinar la correspondencia del ADN, es decir, la huella de identificación genética, lo cual permitirá establecer no sólo la existencia de un vínculo de parentesco, sino también otras características genéticas, inherentes a la persona que se somete a ese estudio, pero que nada tengan que ver con la litis que se busca dilucidar, y no obstante pueda poner al descubierto, contra la voluntad del afectado, otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada por ejemplo con aspectos patológicos o de conducta del individuo, y que pertenezcan a la más absoluta intimidad del ser humano. Consecuentemente, aunque la admisión y desahogo de la prueba pericial en genética constituya un acto dentro del procedimiento, lo cierto es que su ejecución deviene irreparable, porque sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del gobernado, razón por la que dicho proveído debe ser sujeto a un inmediato análisis constitucional, en términos de los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, y 114, fracción IV, de la Ley de

2 respuestas

  1. Tu tesis es buena y valida en forma legal de acuerdo a ese punto de vista.

    Mas te pregunto: Que pasaria si tu tesis la hicieras desde el punto de vista de los derechos humanos del menor ? No solo pensando en la parte economica, tambien hay que pensar en la parte emosional y psocologica del menor. Y creeme que la indiferencia o rechazo de un padre o de ambos es muy dura de enfrentar psicoligicamente. Un menor de menos tiene el derecho de estar pleno y seguro de quienes son sus padres.

    Que opinas???

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