Rafael MÁRQUEZ PIÑERO

Establecidas estas grandes líneas definitorias del alcance jurídico en relación con el avance genético, convendría ubicar el tema en relación con la posible violación de esa dignidad humana. En otras palabras, ¿cuál será el contenido de los derechos humanos referente al desarrollo genético? El desarrollo genético, el progreso de la genética ha de quedar enmarcado en el respeto a los derechos del hombre, pero cabría cuestionarse cuál es la noción de estos derechos.

Una cuestión debatida en este asunto es la referente al derecho a la intimidad. Sin embargo, esto implica determinar el alcance de la expresión «intimidad». En este sentido, gramaticalmente hablando,(Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 19a. ed., Madrid, Espasa-Calpe, 1970) intimidad es: «Zona espiritual interna y reservada de una persona o de un grupo». El concepto, aunque gramatical, tiene relevancia jurídica, ya que alude a esa reserva espiritual, individual o grupal, de los seres humanos, que está o debe estar protegida por el derecho, y que, de esa manera, queda incorporada al acervo de los derechos humanos.

La locución «derechos humanos» viene resultando, para muchos, conflictiva. Tentativamente, podemos buscarle sinónimos que nos permitan ir despejando algunas objeciones. ¿»Derechos humanos» puede significar derechos del hombre, o derechos de la persona humana, o derechos individuales, o derechos naturales del hombre, o derechos fundamentales del hombre? Una contestación afirmativa supone que hemos adelantado algo, en cuanto queda señalado el sujeto al que pertenecen o al que atribuimos eso que denominamos derechos. Pero esos derechos, así en plural, tienen un titular: el hombre, o, por decirlo con mayor propiedad, el ser humano, en singular.

Lo anterior significa que los supuestos derechos tienen como sujeto al hombre en cuanto hombre, es decir, en cuanto pertenece a la especie humana. Si luego reconocemos ciertas especificaciones cuando el ser humano sea niño, anciano, mujer, o trabajador, los derechos que le adjudiquemos seguirán siendo del hombre, del ser humano. Esta utilización de la palabra «hombre», en singular, cuando nos referimos a sus derechos, tiene un sentido importante, que radica en suponer dos cosas: a) que el hombre es el sujeto de esos derechos en razón o por causa de ser un individuo de la especie humana, y b) que por ello mismo todo hombre y cada hombre los titulariza. No uno solo, no unos pocos, no algunos, no muchos, sino todos y cada uno.(Bidart Campos, Germán J., Teoría general de los derechos humanos, México, UNAM, 1989, pp. 13 y 14).