Dr. Lázaro Tenorio Godínez

CONCLUSIONES

PRIMERA. A la fecha, los procedimientos sobre investigación, impugnación o reconocimiento de la paternidad suelen ser dilatados y desgastantes económica y emocionalmente para las partes y el sistema de impartición de justicia, pues su duración es de seis meses a dos años aproximadamente.

SEGUNDA. La prueba pericial en genética molecular (ADN) ha sido considerada por la jurisprudencia como la idónea para demostrar la paternidad, la cual además tiene un grado de confiabilidad superior al 99.99%, según estudios científicos.

TERCERA. Por disposición de la autoridad federal, debe precisarse que la admisión de dicha probanza permite la interposición del juicio de amparo indirecto, con el objeto de analizar posibles actos de imposible reparación, más de ninguna manera se considera que resulte ipso facto inconstitucional.

CUARTA. Se propone modificar el Código de Procedimientos Civiles con el objeto de crear un procedimiento especial, oral o escrito, ágil, sencillo y eficaz, con una duración no mayor de 30 días, donde se contemple únicamente la demanda, la contestación en cinco días, la práctica de la pericial en genética molecular, las conclusiones y la sentencia, la cual podría dictarse en el término de tres días, salvo las excepciones que establece la ley, según lo razonado con antelación.

QUINTA. Se propone que la práctica de la pericial en genética molecular deje de ser colegiada y en lo subsecuente sea unitaria, a través de perito designado oficiosamente por el Juez, -preferentemente a cargo de una institución pública- dado el alto grado de confiabilidad y atendiendo al menor desgaste económico y emocional posible para las partes, con la posibilidad de que su costo sea erogado por quien no tenga la razón en el juicio, pero sin que la insolvencia económica impida su desahogo por parte de alguna institución pública, al tratarse de un asunto de orden público.

SEXTA. Es necesario sensibilizar a las dependencias públicas que cuentan con la infraestructura apropiada, para que realicen los estudios referidos, y de ser preciso se destine un presupuesto para tal objeto.

2 respuestas

  1. Hola buen día: Mi comentario y pregunta es acerca de la acción civil de desconocimiento de la paternidad, ya leí que se lleva a cabo mediante un procedimiento ordinario civil , pero mi duda es cuál es el fundamento y cómo puede plantearse la acción en el siguiente caso:
    Yo soy hija de Rosa Hilda Del Pino y de Enrique Almeida,mi mamá se casa con otra persona tiempo después y esa persona no sé cómo le hizo pero me registró a mí y a mi hermana la mayor que también es hija de Hilda y Enrique, con su apellido, es decir fungió como nuestro padre. Durante mucho tiempo el esposo de mi mamá nos dió una vida muy traumática , con mucha violencia intrafamiliar e inclusive abuso sexual del esposo de mi mamá para con mi hermana la mayor. Ahora bien en éste caso yo soy la que intentaría la acción de desconocimiento de la paternidad ya que no quiero más nada tener que ver con el esposo actual de mi mamá llámese mi padrastro, y nó sé bien cómo es que debo de fundamentar y argumentar mi demanda. Yo soy pasante de derecho y es por eso que les expreso ésta duda, esperando me la puedan despejar, mil gracias.

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