CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 04 DE JULIO DE 2007.

Ley publicada en el periódico Oficial, sábado 3 de febrero de 1973.

CAPITULO III

 DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION
 

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)

CAPÍTULO III BIS

“De la Investigación de la Filiación”

(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE  DEL 2003)

Artículo 190 Bis.- Este acto tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de la filiación a fin de determinar la paternidad   o  la   maternidad,   mediante   el  estudio   del  ADN,   la   prueba   biológica   molecular  de  la  caracterización  del  ácido desoxirribonucleico de sus células, en la que deberán utilizarse las pruebas de mayor avance científico, en los casos en que determina este Código.

(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)

Artículo 190 Bis I.- Quien ejerza la patria potestad, la tutela, o tenga la custodia de un menor, el hijo mayor de edad e incluso el Ministerio Público, podrá solicitar al juez de lo familiar la práctica de la prueba biológica a que se hace referencia en el artículo precedente.

(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)

Artículo 190 Bis II.- Presentada la solicitud de investigación de la filiación, se resolverá de plano sobre su admisión, ordenándose dar vista a la persona a quien se impute la filiación a fin de que comparezca ante la Autoridad dentro del término de tres días, para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación. Para el caso de que se omita manifestación alguna por parte de la persona requerida, se entenderá como una negativa de la filiación que se le atribuye.

(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)

Artículo 190 Bis III.- En el supuesto de que se acepte la filiación, previa ratificación de la misma ante la Autoridad, se ordenará mediante oficio el levantamiento del acta de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil en los términos de ley, dándose por concluido este acto.

(ADICIONADO P.O. 12 DESEPTIEMBRE DEL 2003)

Artículo 190 Bis IV.- En caso de negativa de la filiación, se ordenará la práctica de la prueba biológica respectiva, misma que deberá realizarse ante una institución que haya sido certificada con capacidad para realizar este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado. En el mismo proveído se señalará la fecha para su desahogo, a fin de que se tomen las muestras respectivas, previa citación de las personas que se someterán a dicha prueba, constituyéndose el juez en el lugar señalado para la práctica de la prueba, levantando acta circunstanciada de lo que acontezca. La institución designada tendrá un plazo de treinta días para rendir el dictamen, pudiéndose prorrogar dicho término a solicitud de la misma.

El dictamen remitido a la autoridad judicial versará únicamente sobre los datos relativos a la filiación, conservándose en la confidencialidad los demás datos o características genéticas que pudiera arrojar la misma, a fin de preservar los derechos que en cuanto a su intimidad le asisten a la persona.

(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)

Artículo 190 Bis V.- Si la persona que deba practicarse la prueba, no asistiere a la misma o se negare a proporcionar la muestra necesaria, hará presumir la filiación que se le atribuye en los términos del Código Civil.

(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)

Artículo 190 Bis VI.- La acción correspondiente deberá intentarse por parte del solicitante dentro del término de treinta días, una vez recibido el dictamen con resultado positivo o generada la presunción de filiación; apercibido de que en caso de no hacerlo así, quedarán sin materia los beneficios obtenidos en este procedimiento.

(ADICIONADO P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003)

Artículo 190 Bis VII.- El costo de la prueba biológica será a cargo del padre biológico cuando éste resulte serlo; en caso contrario será a cargo y por cuenta del promovente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.