Por Carmen Aristegui.- Hace unos días, la Suprema Corte emitió un fallo de gran alcance, no sólo por la materia sino por el tamaño de la innovación para hacer justicia. Determinó que la prueba de ADN es «eficaz y certera», para determinar si existe o no vínculo paterno-filial. Estableció así el criterio jurídico que resuelve lo esencial en los juicios por paternidad. En caso de que el presunto padre se niegue a practicar la prueba del ADN, en automático, se presume la relación filial. Es decir, si un individuo es llevado a juicio para que reconozca su paternidad, y se niega a colaborar, en lugar de obligarlo judicialmente a que entregue un poco de saliva o que se le extraigan unas gotas de sangre –lo cual violentaría su intimidad–, se le informa que de negarse al examen, se dará prácticamente por sentada su paternidad. El asunto es de gran alcance, porque allana el camino para favorecer el derecho de las niñas y los niños, o de cualquier persona, a conocer y saber de sus padres biológicos y a obtener de ellos lo que la ley establece a su favor. A la importancia del tema mismo, se agrega la importancia de la manera en que lo resuelve. Para que la Corte llegara a está conclusión, recurrió –por primera vez en la historia– a especialistas en la materia. Los científicos elaboraron un dictamen sobre la efectividad de la prueba pericial del ADN. Cien por ciento de certeza sobre la no paternidad cuando los marcadores de ADN del padre y la madre no coinciden, 99 por ciento de certeza sobre la paternidad si los marcadores coinciden. El gran tema aquí es que se establece una relación entre la ciencia y el derecho totalmente novedoso.

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